
Se aplica el Régimen de Sanciones
Aguas de Catamarca SAPEM y el Ente Regulador de Servicios Públicos y Otras Concesiones (EN.RE.) están implementando, desde el 1 de mayo de 2016 y según resolución EN.RE. Nº 059/15, el Reglamento de Aplicación de Sanciones por Infracciones de Usuarios del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales. Él mismo tiene por objeto propender a la utilización responsable del servicio y la generación de conciencia en los usuarios, a fin de evitar situaciones de derroche de agua potable, volcamientos indebidos en las redes cloacales y deterioro de los bienes afectados a su prestación.
Cuadrillas especializadas en la detección de las infracciones, recorrieron ya, distintos puntos de la Capital y han detectado fundamentalmente, conexiones ilegales a las redes de agua y cloacas, por lo que se han elaborado las primeras actas de infracción a los usuarios a los fines de que regularicen su situación. De no cumplir con lo establecido en el Reglamento, el próximo paso será la aplicación de las multas. Otras de las infracciones detectadas, son el riego en veredas y jardines fuera de los horarios establecidos. En las primeras semanas de aplicación del Reglamento se han detectado irregularidades en los barrios Alem, Parque Norte y la chacharita en la Capital.
Desde Aguas de Catamarca y el ENRE se recuerda que el Reglamento de Aplicación de Sanciones por Infracciones de Usuarios del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales remarca la prohibición durante todo el año del uso de manguera o hidrolavadora para el lavado de veredas y automóviles. Además, se prohíbe durante las 24 horas y los 365 días del año el riego con agua de calles pavimentadas o no, y/o veredas. Otro de los artículos señala, que se prohíbe el riego de plantas, jardines, espacios verdes, etc., en el horario de 09 a 20 horas en época estival y/o de crisis hídrica.
También, se prohíbe a toda persona ajena a la empresa prestataria del servicio, la manipulación, adulteración y/o alteración de los medidores a fin de que registren valores inferiores a los realmente consumidos, se impida o dificulte su lectura.
En el sector cloacas se prohíbe el volcamiento de efluentes no autorizados o contaminantes a las redes cloacales. En este caso además de la sanción respectiva, el En.Re realizará la inmediata intimación al responsable para que cese en su actividad contaminante.
Se prohíbe la conexión de desagües pluviales a las redes cloacales. Además de la sanción que pudiera corresponder, el En.Re intimará al infractor a fin de que proceda al levantamiento de la/s conexión/es que generan la infracción, en un plazo máximo de diez (10) días.
Comprobada la infracción se aplicarán multas equivalentes al valor de doscientos (200) hasta los Quinientos (500) metros cúbicos de exceso de la tarifa Residencial Medido de Agua (RMA), más la suma correspondiente al gasto administrativo. En caso de reincidencia, se aplicará una nueva sanción que duplica el valor de la primera y así sucesivamente. Asimismo, en caso de reincidencia y si el infractor no pertenece al régimen medido, se ordenará a la empresa prestadora la inmediata colocación de un medidor a cargo del usuario y se procederá al respectivo cambio de régimen de facturación.